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CERTIFICADO ENERGÉTICO EN MADRID
¿Qué es un Certificado Energético?
El certificado energético es un documento que informa sobre la eficiencia energética de un inmueble. Proporciona información sobre el consumo energético y las emisiones de CO2 del mismo, clasificándolo en una escala de letras que van desde la etiqueta A hasta la G, siendo la letra A la más eficiente y la letra G la menos eficiente.
Este certificado es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 si se desea vender o alquilar el inmueble, y tiene una validez de 10 años excepto cuando la calificación energética sea G, en cuyo caso la validez máxima será de 5 años.
¿CUANDO NECESITAS UN CERTIFICADO ENÉRGETICO?
- Para vender o alquilar un inmueble
La certificación energética es obligatoria en el proceso de compraventa o alquiler de un inmueble.
- Para reducir el gasto en luz y gas
Propone medidas de mejora para reducir las emisiones de CO2 y consumo de energía.
- Para solicitar subvenciones
Es el documento oficial que te permite justificar cuánto se ha reducido el consumo tras una reforma.
- Si tu certificado energético tiene más de 10 años
El certificado energético tiene una validez máxima de 10 años y de, 5 años cuando la calificación energética sea G.
¿Cómo obtener el certificado energético?
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Visita de un técnico a la vivienda
Uno de nuestros técnicos realizará una visita a la vivienda para la toma de medidas de las estancias, revisión de materiales y cerramientos e inspección de las instalaciones de calefacción y climatización.
Cálculo de la Certificación energética
Nuestro experto calcula la calificación energética de tu inmueble a través de un programa informático, que puede ser desde A (muy eficiente) hasta G (poco eficiente) la cual refleja el nivel de consumo energético y las emisiones de CO2.
Obtención de la Certificación Energética
Emitimos tu certificado de eficiencia energética en un plazo de 24-48 horas. Además, ofrecemos recomendaciones para mejorar el rendimiento energético. Este documento tiene una validez de 10 años.
Registro del Certificado energético
Por último, registraremos tu certificado energético ante la Administración competente de tu comunidad. Este organismo expide la etiqueta energética oficial, que podrás utilizar para los procedimientos de venta o alquiler.
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¿Es obligatorio el certificado de eficiencia energética para vender una vivienda?
De acuerdo con el Real Decreto 390/2021, el certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen.
¿Quién está obligado a obtenerlo?
El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.
Además, desde 2007 es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año deben contar con su calificación energética.
Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética.
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, también establece la obligatoriedad de obtener el certificado energético para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.
Por otra parte, es obligatorio el certificado energético para los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, especialmente si afectan a la envolvente térmica.
¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética?
El el distintivo que identifica el nivel de calificación de eficiencia energética del inmueble. Sus valores son los siguientes:
A: Eficiencia energética excepcional y un consumo mínimo de energía.
B: Alto nivel de eficiencia con un consumo notablemente bajo
C: Nivel satisfactorio de eficiencia energética
D: Eficiencia moderada, con un consumo ligeramente superior al estándar.
E: Eficiencia baja, con un consumo energético notablemente superior
F y G: Representan una eficiencia muy baja y mínima, respectivamente, con consumos de energía considerablemente altos
¿Cómo se renueva el certificado energético en vivienda?
Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.
¿Es necesario que las comunidades de vecinos realicen un certificado conjunto del edificio?
El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.
¿Quién es el responsable de sustituir los elementos defectuosos de las instalaciones?
Los elementos defectuosos de una instalacion siempre deben ser cambiados por la empresa instaladora, preservando así la garantia de dichos elementos.
¿Puedo alquilar o vender un inmueble y después realizar el certificado energético?
No. El certificado energético debe estar incluido en la información del proceso de venta o alquiler, por lo que por lo que debe estar disponible antes de formalizar la operación.
¿Cuánto tiempo es válido el Certificado Energético en España?
La validez de un certificado energético en España tiene una duración de 10 años para edificios y viviendas, a partir de la fecha de emisión del certificado. Sin embargo, es importante destacar que esta duración puede variar dependiendo de la normativa y regulaciones locales. Además, en caso de obtener una letra G en su certificado, la duración se reduce a 5 años. Al vencerse el plazo de validez, se deberá renovar el certificado para poder seguir utilizándolo como referencia en distintas transacciones.
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